Código Penal Artículo 182 quater Estado de Hidalgo
Código Penal Hidalgo
Artículo 182 quater.
En los delitos previstos en este Capítulo, además de las penas de prisión y multa previstas, se impondrá al responsable la suspensión del ejercicio profesional por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; tratándose de servidores públicos además se impondrá la destitución e inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, siempre que en virtud de su ejercicio haya cometido dicho conducta típica.
Estado de Hidalgo Artículo 182 quater Código Penal
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